Micelio
Auto3 de diciembre de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ofelia Livingston De Barker·Demandado Gobernacion De San Andres

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito del Departamento Archipiélago de San Andrés y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés.

Constata la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, luego de que el primer despacho mencionado decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declarar la nulidad de todo lo actuado por el juez de primera instancia y, por esa vía, abstenerse de resolver la impugnación.

Considera la Sala que con dicha actuación se afectó no solo la celeridad y eficacia en la administración de justicia y la protección a los derechos fundamentales de la accionante, sino que desconoció el principio de perpetuatio jurisdictionis.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata profiera el fallo de segunda instancia a que haya lugar.

Así mismo, se le advierte que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.

Al otro juzgado se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito del Departamento Archipielago de San Andres, mediante el cual declaro la nulidad de la sentencia del 8 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de San Andres.
  4. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3909 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito del Departamento Archipielago de San Andres para que resuelva la impugnacion presentada por la accionante.
  6. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito del Departamento Archipielago de San Andres que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juez Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juez Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.